ESTRUCTURA DE LA NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCION



Estructura de la NEC

¿CÓMO SE ESTRUCTURA?

Los diferentes capítulos contemplados en la estructura inicial de la Norma Ecuatoriana de la Construcción se clasificarán en tres ejes principales:


Los ejes de trabajo anteriormente mencionados y el desarrollo de los diferentes capítulos contemplados se acogerán bajo un capítulo marco nombrado “Obras y Construcciones”; el mismo que surge para regular el proceso de la edificación, actualizando y completando la configuración de los agentes que intervienen en el sector de la construcción, fijando sus obligaciones y responsabilidades para cubrir las garantías de los usuarios en base a la definición de los requisitos básicos que deben cumplir las edificaciones tanto en los aspectos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad.

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA NEC

Si bien el capítulo de “Obras y Construcciones” determinará y fijará las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en los procesos de obra; existirán varios organismos adscritos al MIDUVI para el desarrollo, la actualización, el control y el seguimiento de la Norma Ecuatoriana de la Construcción. Con motivo de establecer una adecuada coordinación de los procesos de normalización, se contempla la conformación de los siguientes grupos de trabajo.
Comité Permanente: Generará mecanismos y acciones que permitan en forma sustentable posibilitar la efectiva aplicación de Norma Ecuatoriana de Construcción. Entre sus funciones estará atender y absolver las consultas que formulen las entidades públicas y privadas; conformar los Comités Técnicos Especializados para cada uno de los capítulos, promover investigaciones para la actualización de la normativa existente y la publicación o eventos sobre temas relacionados; fijar procedimientos y mantener un registro y control de los profesionales; así como informar periódicamente al Comité Ejecutivo de la NEC sobre los avances realizados.
Comités Técnicos Especializados:Serán designados por el Comité Técnico Permanente para cada norma en particular. En su defecto, serán miembros las instituciones públicas y privadas que desarrollen el capítulo referido, y se nombrará un coordinador designado por sus integrantes para el análisis, evaluación y actualización de la referida norma.Se reunirán periódicamente.



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